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Cómo superar las barreras de la atención de la salud en la vejez

Vejez no es sinónimo de enfermedad, ese concepto se fue dejando atrás con el trascurso del tiempo y el avance de las distintas sociedades que fueron evolucionando sobre la idea que portaban sobre el concepto de vejez.   

 

En la actualidad está en boga el concepto de “Envejecimiento activo y saludable”, definido en la “Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores” como el proceso por el cual se optimizan las oportunidades de bienestar físico, mental y social, de participar en actividades sociales, económicas, culturales, espirituales y cívicas, y de contar con protección, seguridad y atención, con el objetivo de ampliar la esperanza de vida saludable y la calidad de vida de todos los individuos en la vejez.  

 

Pero no es posible negar que a medida que las personas avanzan en su edad tienen más posibilidades de requerir los servicios de salud de la cobertura médica que poseen, ya sea que cuenten con la afiliación a PAMI, a una Obra Social o Empresa de Medicina Prepaga. 

 

En algunas ocasiones las prestatarias de los servicios de salud demoran o niegan la entrega de ciertos medicamentos,  autorizaciones quirúrgicas, internaciones o prácticas de diferente tipo colocando a la persona que está transitando su vejez en una situación  de indefensión y vulnerabilidad aún mayor.  

 

Ahora ¿qué sucede en estos casos?, ¿las prestatarias de los servicios de salud están realizando un balance de costo beneficio? ¿Reservan su presupuesto para aquellas personas que más probabilidades vitales tienen? ¿Sufren las personas mayores en estos casos discriminación por edad? La respuesta, aunque sea difícil de probar a simple vista, podríamos decir que es afirmativa. 

 

Para ello, la “Convención” que fue incorporada por ley en la República Argentina, se ocupa de reconocer los derechos de las personas mayores en materia de salud y prohibir la discriminación por edad, su objeto es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad. 

 

Establece que queda  prohibida  la discriminación por edad en la vejez y  que la persona mayor tiene derecho a su salud física y mental, sin ningún tipo de discriminación. 

 

Por otra parte, menciona que los Estados Parte deberán diseñar e implementar políticas públicas intersectoriales de salud orientadas a una atención integral que incluya la promoción de la salud, la prevención y la atención de la enfermedad en todas las etapas, y la rehabilitación y los cuidados paliativos de la persona mayor a fin de propiciar el disfrute del más alto nivel de bienestar, físico, mental y social.  

 

Para hacer efectivo este derecho, los Estados Parte en la “Convención” se comprometieron  a tomar medidas, entre ellas, asegurar la atención preferencial  de las personas mayores en el ámbito de salud, es decir cualquier persona mayor tiene prioridad en los servicios de salud. 

 

Ahora, en caso de incumpliendo de las prestatarias de los servicios de  salud, ¿qué medios tienen las personas mayores para que cumplan con la cobertura de salud solicitadas por los médicos tratantes?  

 

Una opción es realizar el reclamo ante la Superintendencia de Servicios de Salud, el formulario “Prestación de reclamos” puede obtenerse en el siguiente Link y realizarse vía web

 

En caso que las gestiones ante la Superintendencia arrojen un resultado negativo, otra opción es iniciar una acción de amparo, se presenta ante la justicia cuando hay una violación a un derecho constitucional como es el derecho a la salud, para ello es necesario contar con los servicios de una abogado.  

 

Para aquellas personas que no cuentan con recursos económicos se encuentran las Defensorías ante Tribunales Federales que tienen competencia en materia de salud las cuales se encuentran distribuidas en todo el todo en país, donde existe una jurisdicción judicial hay una Defensoría. También muchas universidades o Fundaciones o Asociaciones cuentan con patrocinio jurídico gratuito. 

 

Es de suma importancia difundir entre  las personas mayores  sus derechos en materia de salud, a fin de  empoderarlas y que puedan reclamar en caso de vulneración de ellos.

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Por: Dra. Rosana Feliciotti

Abogada. Coordinadora del Programa sobre Temáticas de Salud, Discapacidad y Adultos mayores de la Defensoría General de la Nación, Especialista en Magistratura. Doctoranda en Ciencias Jurídicas. Docente. Expositora y organizadora de Seminarios, Congresos y Jornadas a nivel nacional e internacional.

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