El 10 de octubre se conmemora el Día Mundial de la Salud Mental. La fecha fue instaurada por iniciativa de la Federación Mundial para la Salud Mental (WFMH) y por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 1992 y pretende visibilizar la temática, haciendo hincapié en la necesidad de acotar la brecha en el acceso a la salud mental y propiciar su abordaje. En tal sentido es importante saber de qué hablamos cuando hablamos de Salud Mental, cuáles son sus entrecruzamientos y encuadres.
En la actualidad, se hace evidente la coexistencia de dos paradigmas respecto a la salud mental: por un lado el centrado en la visión de las personas con padecimiento mental como objetos pasivos y del hospital psiquiátrico como su espacio de atención. Por otro lado, el que entiende a las personas con padecimiento mental como sujetos de derecho y propone su atención involucrando a la comunidad.
En concordancia con este segundo paradigma, la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657, aprobada en 2010 y reglamentada tres años después, se ubica como un punto de inflexión y brinda un marco para que las políticas en la materia, en todo el territorio de la Nación, se desarrollen cumpliendo los compromisos y lineamientos que el país ha suscrito en materia de Derechos Humanos.
En primer lugar, reconoce a las personas con padecimiento mental como sujetos de derecho, y por lo tanto como miembros de la sociedad en su calidad de ciudadanos. Garantiza, entre otros, los derechos de las personas con padecimiento mental a vivir en la comunidad; a la inclusión social, a la atención sanitaria adecuada; a mantener los vínculos familiares y afectivos; a la no-discriminación; a la intimidad; al consentimiento informado de los tratamientos aplicados; a la información sobre su estado de salud y a la autonomía.
En su artículo 3, define a la salud mental como «un proceso determinado por componentes históricos, socioeconómicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona», reafirmando así, la decisión de proteger la salud mental de la población, promover los derechos humanos y la inclusión social. La Salud Mental es considerada una condición del individuo y se plantea un derecho a esa condición, relativa a sus recursos personales y su contexto.
Otro de los aportes de la Ley N° 26.657 es incorporar a las adicciones como parte de las problemáticas de salud mental, quitando el consumo adictivo de sustancias psicoactivas del campo del delito para llevarlo al de la salud.
Por otro lado, la Ley promueve un modelo comunitario que tiene entre sus ejes fundamentales la desinstitucionalización, cambiando la atención en hospitales monovalentes por la inserción de la atención de la salud mental en la atención primaria de la salud y en los hospitales generales, la participación social/comunitaria y la coordinación intersectorial.
Además, regula los procesos de internación involuntaria con el fin de evitar abusos. Ubica esta modalidad como excepcional dentro de las otras herramientas terapéuticas y determina que la misma debe ser evaluada por un equipo de salud, siendo la justicia la que debe procurar por los derechos de las personas internadas.
En este sentido el presente marco normativo retomó luchas históricas de la salud mental y los derechos humanos y comenzó a abrir paso a un proceso de transformación que convoca a la sociedad a repensar colectivamente las políticas, representaciones y prácticas. Es importante remarcar, los numerosos desafíos aún pendientes para disminuir la brecha entre lo propuesto por la ley y su implementación efectiva mediante estrategias integrales de abordaje en la comunidad. El escenario actual nos propone una visión compleja acerca de la problemática, el entrecruzamiento entre paradigmas instala constantes desafíos en el quehacer cotidiano en pos de deconstruir estereotipos y estigmas.
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