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Ley 27.610 – Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo

La temática del aborto ha sido un tema tabú, clandestino y silenciado en nuestra sociedad por varias décadas. Genera distintas controversias y los debates se encuentran atravesados por discursos que provienen de diversos campos: legales, filosóficos, salud pública, éticos, religiosos, jurídicos,  género, políticos, morales, sociales,subjetivos, deseantes, económicos.

 

A partir del 2018 con el debate legislativo que se llevó a cabo en el parlamento argentino este tema cobró masiva visibilidad, tanto a nivel mediático como en los espacios laborales, sociales, familiares y de militancia. 

 

Es necesario recordar que hasta hace unos meses era una práctica doblemente penada: legalmente con riesgo de prisión, y a su vez, también socialmente. La ilegalidad genera procesos de desregulación de las prácticas que deben ser silenciadas, ocultadas y negadas.  Esto desde ya, tiene impacto a nivel de los procesos subjetivos deviniendo en diversos malestares y padecimientos. A su vez esta desregulación del aborto no sólo recaía en los cuerpos con capacidad de gestar, si no también en lxs profesionalxs de la salud que intervenían. En Argentina, los abortos realizados en formas inseguras y las complicaciones que estos pudieran suscitar constityó una de las principales causas de mortalidad de personas con capacidad de gestar. 

 

El 30 de diciembre del 2020 se aprueba en el congreso la Ley 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). Esta normativa tiene como objetivo: regular el acceso a la IVE y también a la atención postaborto desde una perspectiva de salud pública. En ese sentido, establece que las mujeres y personas con capacidad de gestar pueden acceder a este derecho hasta la semana 14 (inclusive) del proceso gestacional en el sistema de salud y también destaca el derecho a la prevención de embarazos no intencionales mediante el acceso a métodos anticonceptivos y Educación Sexual Integral.  En el caso que supere la cantidad de semanas la persona puede acceder a la IVE si el embarazo fue producto de una violación y/o si estuviera en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.

Asimismo, enuncia las condiciones en las que debe ser realizada la atención teniendo en cuenta: el trato digno, la privacidad, confidencialidad, autonomía de la voluntad, acceso a la información y calidad. El consentimiento informado también es un elemento indispensable que según la ley debe realizarse por escrito previo a la realización de la IVE

 

Es importante destacar que la sanción de esta ley no obliga a ninguna persona a interrumpir su embarazo y tampoco a los profesionales de la salud a realizar estos procedimientos. En ese sentido, el artículo 10 establece el derecho de la objeción de conciencia y establece que debe derivar a la persona a otrx profesional en forma inmediata. En el caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro no podrá negarse a la atención. Cabe recordar que la objeción de conciencia es individual, no institucional o de todo un efector. 

 

En el artículo 13 retoma la importancia de la Ley 26.150 de Educación Sexual Integral que establece la obligatoriedad y responsabilidad de la implementación de políticas activas para la promoción de los derechos sexuales en todo el territorio nacional.

Desde ya, este es un punto central que pueden profundizar en nuestro artículo Por qué enseñar ESI

 

 

Links de consulta: 

 

 

Imagen de portada: Freepik

Picture of  Por: Paula Inés Tortosa

Por: Paula Inés Tortosa

Licenciada y Profesora en Psicología (UBA)
Magister en Epidemiología, Gestión y Políticas en Salud (UNLA)
Doctoranda en Ciencias Sociales (UBA)

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